¿Y si tu hijo la lía en redes? Protección de Datos recuerda que tú podrías pagar las consecuencias

Los mensajes de nuestros hijos en redes sociales podrían tener importantes consecuencias en los padres, según señala la Agencia Española de Protección de Datos. En algunos casos, se podría llegar a aplicar una responsabilidad penal. La clave, la supervisión por parte de los adultos y la concienciación en casa. Te lo contamos.
Mediante una comunicación oficial, la Agencia Española de Protección de Datos clarificó a través de sus redes sociales durante el día de ayer cuáles son las responsabilidades legales directas que padres, madres o tutores legales asumen por las infracciones cometidas por menores de edad en redes sociales. Esta guía de la AEPD, accesible aquí, detalla posibles consecuencias istrativas, civiles y penales. A continuación, te lo contamos.

Los padres serán los responsables de cualquier comportamiento
La Agencia Española de Protección de Datos establece tres niveles diferentes de responsabilidad en función de la gravedad del comportamiento en cuestión:
- Responsabilidad istrativa: Tendrían responsabilidad istrativa todos aquellos comportamientos relacionados con la publicación sin consentimiento de información sensible de una persona. Es decir, los padres, madres o tutores deberán una sanción económica. Aunque la AEPD no detalla cuantías específicas por cada tipo de infracción en esta comunicación, el Reglamento General de Protección de Datos, en su artículo 83, establece sanciones que pueden alcanzar hasta los 20 millones de euros. Por ejemplo, la difusión no consentida de imágenes podría derivar en multas considerables para los tutores legales que la AEPD debería evaluar caso por caso. Pudiendo ir desde advertencias o multas leves hasta cifras mucho mayores.
- Responsabilidad civil: Los padres tendrán responsabilidad civil sobre los daños y perjuicios materiales y morales que se hayan causado como consecuencia de cualquier tipo de infracción. Si se cometen delitos tipificados en el Código Penal, como el ciberacoso (art.172 ter), las amenazas (art.169) o la revelación de secretos e imágenes íntimas sin consentimiento, los padres podrían llegar a considerarse como responsables civiles subsidiarios. En último término, incluso cooperadores necesarios en ciertos supuestos, además de las responsabilidades que la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor imponga al menor
- Responsabilidad penal: Llegamos a la responsabilidad penal. Si se cometen delitos tipificados en el Código Penal como el acoso, las amenazas o el reenvío de imágenes que menoscaben la intimidad de una persona, incluso si se han obtenido con permiso, se responderá penalmente. En este caso, el organismo al que hemos hecho mención confirma que dependerá de las circunstancias individuales del menor cuál es la pena que se le impone a sus padres.
Además de estos tres niveles, Protección de Datos confirma que existe una cuarte responsabilidad que, en este caso, afecta únicamente al menor en cuestión, como son las responsabilidades disciplinarias en el ámbito educativo. Si se produce cualquier tipo de infracción en este ámbito, se podría llegar a tomar la decisión de expulsar al alumno en cuestión.
Cómo evitar estas sanciones
Como hemos podido comprobar, las conductas inapropiadas de nuestros hijos pueden tener un importante impacto en la figura paterna, materna o en el tutor. Si te preguntas cómo se pueden evitar muchos de estos comportamientos, la respuesta que da la AEPD es sencilla: poner límites a nuestros hijos y configurar las opciones de control parental que existen en la mayoría de las aplicaciones.
Dicho organismo también menciona la necesidad de acordar filtros, restricciones y tiempos de uso en las aplicaciones de redes sociales y, en general, en el uso del smartphone. De este modo, evitaremos que infracciones como las que hemos mencionado puedan suponernos un problema tanto a nosotros como los menores.